Campos de tarjeta A, AL, AR, AT y sus descripciones

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En la siguiente tabla, se muestran todos los campos presentes en las distintas tarjetas usadas en la ITV para los diferentes tipos de vehículo. En ella se puede obtener información extendida para la cumplimentación de dichas tarjetas.

CampoDescripciónDetalle
A.1Nombre del fabricante del vehículo base.Nombre del fabricante del vehículo incompleto/completo.
A.2Dirección del fabricante del vehículo base.Dirección del fabricante del vehículo incompleto/completo.
B.1Nombre del fabricante del vehículo completado.-Nombre del fabricante del vehículo completado
B.2Dirección del fabricante vehículo completadoDirección del fabricante del vehículo completado
C.I.Código ITV.-Si procede. Codificación de acuerdo a la ORDEN ITC/3219/2011.
CLClasificación del vehículo.-El espacio destinado se rellenará de acuerdo con lo previsto en la reglamentación vigente.
C.V.Control VIN.-En el caso de tarjeta ITV emitida en soporte electrónico se anotará éste campo de acuerdo con el apartado 3.3 de este anexo. En soporte papel no será necesario.
D.1Marca.-Se indicará la marca del fabricante del vehículo. En caso de vehículos completados, se anotará la marca del vehículo de base/marca del vehículo completado.
D.2Tipo.-Identifica el tipo homologado.
D.2Variante.-Si procede, indique también el código numérico o alfanumérico de identificación. En tarjetas tipo A: cuando se trate de vehículos cabina homologados, se identificará la variante de dicho tipo.
D.2Versión.-Si procede, indique también el código numérico o alfanumérico de identificación. En tarjetas tipo A: cuando se trate de vehículos con chasis cabina homologados, se identificará la versión (si se conoce) de dicho tipo
D.2En caso de vehículos completados; se anotará en el campo «Observaciones» el TVV del vehículo de base y del vehículo completado en el caso de que sean distintos: T/V/V Vehículo de Baser – T/V/V Vehículo Completado.
D.3Denominación comercial del vehículo.-Identificará comercialmente el vehículo según la homologación de tipo (HT)
D.6Procedencia.-Se indicará, en su caso, si el vehículo es, procedente de la U.E. o importado, identificándose con la anotación: “EEE” o “IM” respectivamente. Si el vehículo tiene procedencia nacional, no se realizará ninguna anotación.
ENúmero de identificación del vehículo.-Se anotará el número VIN del vehículo de base
EPEstructura de protección
EP.1Marca de la estructura de protección
EP.2Modelo de la estructura de protección
EP.3Nº de homologación de la estructura de protección
EP.4Nº identificativo de la estructura de protección
F.1Masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) –Se consignará la masa técnica máxima admisible, declarada, en su caso, por el fabricante en la homologación de tipo y que define las características constructivas del vehículo.
F.1.1Masa máxima en carga técnicamente admisible en cada eje 1º/2º/3º/…-Se consignará la masa técnica máxima admisible, declarada, en su caso, por el fabricante en la homologación de tipo y que define las características constructivas del vehículo para los ejes de que disponga el vehículo separados por /. Para los semirremolques y las máquinas agrícolas o de obras y servicios remolcadas de un eje, que declaren MTMA sobre el enganche, se consignará como primer eje, el punto de acoplamiento y como 2º y 3er eje el/los siguientes ejes apoyados. Previo al dato se indicará una anotación (1) que se desarrollará en el campo observaciones «(1) Valores en apoyos». En el caso de vehículos de la categoría O de eje central (DC), se podrá indicar la MTMA en el eje 0 (punto de acoplamiento), eje 1, eje2, etc.
F.1.5Masa máxima en carga técnicamente admisible en 5ª rueda o pivote de acoplamiento.-Se consignará la masa técnica máxima admisible declarada para la quinta rueda ó pivote de acoplamiento en su caso, por el fabricante. En caso de disponer de punto de acoplamiento, se indicará a continuación del valor anterior separado por una «/» y con la anotación (2п) que se desarrollará en el campo de observaciones «(2) Valor en punto de acoplamiento».
F.2Masa máxima en carga admisible del vehículo en circulación (MMA) –Se consignará el valor de la masa máx. Autorizada del vehículo, declarada, en su caso, por el fabricante.
F.2.1Masa máxima autorizada en cada eje 1º/2º/3º/ ….-Se consignará el valor de la masa máxima autorizada por eje declarada en su caso por el fabricante separado por una /.
F.3Masa Máxima Técnicamente admisible del conjunto (MMTAC).-Se consignará la MMTAC que se corresponderá con lo indicado en la homologación de tipo.
F.3.1Masa Máxima autorizada del Conjunto (MMC).-Masa máxima en carga admisible de la combinación en circulación en España
F.4Altura total.-Se consignará la altura del vehículo en vacío. No aplicable en el caso de vehículos de categoría N2 y N3.
F.5Anchura total.-Se consignará la anchura máxima real. Nunca será superior a la máxima reglamentaria, y se corresponderá con lo indicado en la homologación de tipo.
F.5.1Anchura máxima carrozable.-Se consignará la anchura máxima prevista por el fabricante (no la real del bastidor). Nunca será superior a la máxima reglamentaria ni a la contenida en la homologación de tipo.
F.6Longitud total.-Se consignará la longitud máxima real del vehículo. Nunca será superior a la máxima señalada en la reglamentación vigente ni en su caso, a la máxima indicada en la homologación de tipo.
F.6.1Longitud máxima carrozable.-Se consignará la longitud máxima prevista por el fabricante para el vehículo completado, no la real del bastidor.
F.7Vía anterior.-Se consignarán las vías máximas del eje delantero, considerando eje delantero al primero, y no teniendo en cuenta los intermedios, si los hay. En el caso de anchos de vía opcionales, se podrá consignar en el apartado de opciones. Deberá coincidir con los valores indicados en la homologación de tipo. No aplicable en el caso de vehículos de categorías N2 y N3.
F.7.1Vía posterior.-Se consignarán las vías máximas del eje trasera, considerando eje trasero al último, y no teniendo en cuenta los intermedios, si los hay. En el caso de anchos de vía opcionales, se podrá consignar en el apartado de opciones. Deberá coincidir con los valores indicados en la homologación de tipo. No aplicable en el caso de vehículos de categorías N2 y N3.
F.8Voladizo posterior.-Se consignará el voladizo posterior real. No deberá exceder, en su caso, los valores indicados en la homologación de tipo. No aplicable en el caso de vehículos de categoría M1 y en los vehículos completos y completados de de categoría N1.
F.8.1Voladizo máximo posterior carrozable.-Se consignará la longitud del voladizo máximo posterior previsto por el fabricante para el vehículo carrozado, no el real del bastidor, según lo contenido en la homologación de tipo.
GMasa en orden de marcha (MOM).-La masa del vehículo con su depósito o depósitos de combustible llenos, como mínimo al 90% de su capacidad, incluida la masa del conductor (vehículos a motor), del combustible y de los líquidos, con el equipamiento estándar conforme a las especificaciones del fabricante y, si están instalados, la masa de la carrocería, de la cabina, del acoplamiento y de la rueda o ruedas de respuesto, así como de las herramientas. En el caso de vehículos completados de las categorías M1 y N1: Podrá cumplimentarse el campo de las siguientes formas, descritas por orden de prioridad.: Se anotará en este campo las Masas en Orden de Marcha del Vehículo de Base y del Vehículo Completado, separadas por una barra. MOM Vehículo de base/MOM Vehículo completado. Se realizará una llamada al campo «Observaciones», cumplimentándose en consecuencia el campo «Observaciones» de la siguiente forma:
G: MOM Vehículo de base / MOM Vehículo completado.
GMasa en orden de marcha (MOM) vehículos categoría L:Según se define en las notas explicativas de la parte II, apéndice 3, anexo 2.
G.1Masa en vacío para vehículos categoría L:Según se define en las notas explicativas de la parte II, apéndice 3, anexo 2.
G.2Masa Mínima admisible del vehículo completado.Masa mínima del vehículo completado declarada por el fabricante en caso de un vehículo incompleto.
JCategoría del vehículo.-Según se define en los Reglamentos marco o en este real decreto. Si el vehículo no está encuadrado en ninguna categoría, se consignará la categoría del vehículo adecuada a su singularidad. Se deberá incluir la subcategoría en caso de que se disponga en su homologación.
J.1Carrocería del vehículo.Se consignará el tipo de carrocería para vehículos de las categorías M, N y O, según se especifica en la Directiva o el Reglamento de la Unión Europea vigente. Para vehículos especiales: designación de vehículo especial «Sx» según reglamentación europea. M1: AA: Berlina. AB: Berlina con portón trasero. AC: Familiar. AD: Coupé. AE: Descapotable. AF: Multiuso. AG: Camión familiar. M2 – M3: CA: vehículo de un sólo piso. CB: Vehículo de dos pisos. CC: Vehículo articulado de un sólo piso. CD: Vehículo articulado de dos pisos. CE: Vehículo de un sólo piso de suelo bajo. CF: vehículo de un sólo piso de suelo bajo. CG: Vehículo articulado de un sólo piso de suelo bajo. CH: Vehículo articulado de dos pisos de suelo bajo. CI: Vehículo de un sólo piso de techo abierto. CJ: Vehículo de dos pisos de techo abierto. CX: Bastidor de autobús. N: BA: Camión. BB: Furgoneta. BC: Vehículo tren semirremolques. BD: Vehículo tren remolque. BE: picap. BX: Bastidor con cabina o bastidor con cubierta. Código de carrocería: 01 Plataforma; 02 De lateral abatible; 03 De caja cerrada; 04 Carrocería acondicionada con tabiques aislados y equipos para mantener la temperatura interior; 05 Carrocería acondicionada con tabiques aislados, pero sin equipos para mantener la temperatura interior; 06 De lonas laterales; 07 De caja móvil (superestructura intercambiable); 08 Portacontenedores; 09 Con grúa de elevación; 10 Volquete; 11 Cisterna; 12 Cisterna destinada al transporte de mercancías peligrosas; 13 Para transporte de ganado; 14 Portavehículos; 15 Hormigonera; 16 Con bomba de hormigonar; 17 Para transporte de madera; 18 Basurero; 19 Para barrer, limpiar y secar la vía pública; 20 Compresor; 21 Para transporte de embarcaciones; 22 Para transporte de planeadores; 23 Para el comercio al por menor o como expositor; 24 De asistencia; 25 Con escalera; 26 Camión grúa (distinto de las grúas móviles descritas en la sección 5 de la parte A del anexo II); 27 Con plataforma aérea; 28 Perforadora; 29 Remolque de suelo bajo; 30 Vehículo para transporte de cristales; 31 De extinción de incendios; 99 Carrocería no incluida en la presente lista. O: DA: semirremolque. DB: Remolque con barra de tracción. DC: remolque eje central. DE: Remolque con barra de tracción rígida. Especiales: SA: autocaravanas. SB: Blindados. SC: Ambulancias. SD: Vehículo funerario. SE: Caravanas. SF: Grúas móviles. SG: Otro/Grupo especial. SH: Vehículo accesible en silla de ruedas. SJ: Remolque convertidor. SK: Remolque de transporte de carga excepcional. SL: Vehículo a motor para el transporte de carga excepcional. SM: Portador multiequipamiento.
J.2Clase.Sólo aplicable para vehículos de las categorías M2 y M3. Se consignará la clase, de acuerdo con lo especificado en el Reglamento CEPE/ONU 36, 52, 107 ó Directiva 2001/85/CE.
J.3Volumen de bodegas.-Este punto sólo debe anotarse en el caso de M2 y M3. Si se fija como volumen de bodega el volumen mínimo de bodega homologado, se anotarán en el campo «Observaciones» todas las alternativas del número de asientos contempladas en la homologación En el caso de que no quede fijado en el mínimo homologado, sólo se anotará en el campo «Observaciones», el número de asientos coincidente en la homologación al volumen de bodega presentado a inspección.
KNúmero de homologación del vehículo de base (completo ó incompleto).-Se anotará la contraseña de homologación del vehículo, incluyendo la extensión. En el caso de tarjetas tipo A, se anotarán las contraseñas de homologación que posea.
K.1Número de homologación del vehículo completado-Se anotará la contraseña de homologación del vehículo completado, incluyendo la extensión.
K.2Número de certificado de la Tarjeta ITV del vehículo de base.-Se indicará el número de certificado de la tarjeta ITV del vehículo base.
LNº de ejes y ruedas.-Por ejemplo: 2/4. Se considera una rueda gemela como una única rueda.
L.0Nº y posición de ejes con ruedas gemelas(por ejemplo 1/tras)
L.1Ejes motrices.Se consignaran el número, posición e interconexión
L.2Dimensiones de los neumáticos.-Se consignarán el número de ruedas del vehículo y las dimensiones de los neumáticos, el índice de capacidad mínima de carga y el código de categoría de velocidad mínima, tanto para los neumáticos de uso normal, nieve o especiales. Los neumáticos deberán coincidir con los consignados en la homologación de tipo. En el caso de eje de ruedas gemelas, se contabilizará como cuatro el número de ruedas por eje. No se contemplan los neumáticos de repuesto. Se podrá consignar la denominación completa del neumático y las especificaciones técnicas de la llanta. Los opcionales se anotaran en Observaciones (o en el campo «Opciones incluidas en la homologación de tipo» si el espacio disponible en observaciones no fuera suficiente). Por ejemplo 6-385/55 R22.5. Si las medidas delante y detrás son diferentes: L.2.-Del 2-385/55 R22.5* *(En observaciones) Tras 4-365/45R22.5.
M.1Distancia entre ejes 1º-2º, 2º-3º,…-Se consignará la distancia entre ejes, indicada, en la correspondiente homologación de tipo. En el caso de que sean diferentes según el lado, se pondrán separadas por un guión. Para los semirremolques y las máquinas agrícolas o de obra y servicios remolcadas de un eje, se debe considerar «distancia entre ejes» como «distancia entre apoyos». Se considerará como primer eje (1er apoyo), y se consignará 1º-2º la distancia entre el centro del enganche y el centro del 1er eje. Previo al dato se indicará una anotación (1) que se desarrollará en el campo observaciones «(1) Valores en apoyos». En el caso de vehículos de categoría O de eje central (DC), se podrá indicar la distancia del eje 0 al eje 1. Y a continuación, las distancias entre los siguientes ejes 0-1/1-2/2-3.
M.4Distancia entre 5ª rueda ó pivote de acoplamiento y último eje.-Se consignarán las distancias máxima y mínima entre la quinta rueda de acoplamiento del semirremolque y el último eje, en caso de 5ª rueda ajustable ó la distancia entre el pivote de acoplamiento y el último eje en caso de semirremolque, en todos los casos si el vehículo ha sido homologado de tipo con la quinta rueda incluida. En su ausencia se pondrá una raya.
O.1Masa remolcable con frenos.Se consignará en su caso el 50% de la masa en vacío del vehículo tractor. Se indicará el valor de la masa remolcable con frenos en los campos O.1., O.1.2 y O1.3. según corresponda.
O.1Masa máxima remolcable técnicamente admisible del vehículo de motor en caso de:
O.1.1Barra de tracción
O.1.2Semirremolque
O.1.3Remolque eje central.
O.1.4Remolque sin frenos
O.2.1Masa máxima remolcable técnicamente admisible con frenos mecánicos
O.2.2Masa máxima remolcable técnicamente admisible con frenos de inercia
O.2.3Masa máxima remolcable técnicamente admisible con frenos hidráulicos o neumáticos
O.3Tipo de freno de servicio
P.1Cilindrada.-Se consignará la cilindrada total.
P.1.1Número y disposición de los cilindros.-Se consignará el número y disposición de los de cilindros del motor
P.2Potencia del motor.-Se consignará la potencia neta máxima o, en su caso, potencia nominal. En el caso de los vehículos eléctricos híbridos, indique ambas potencias.
P.2.1Potencia fiscal.-Se consignará con dos decimales en CVF, resultante de aplicar la expresión correspondiente del Reglamento General de Vehículos.
P.3Tipo de combustible o fuente de energía.-Se consignará una “G” para gasolina, “D” para Diesel, “E” para Eléctrico, “GLP” para Gas Licuado del Petróleo (en los mixtos se pondrán los dos combustibles), “GNC” para gas natural comprimido y “GNL” para gas natural licuado, “H” para hidrógeno, “BM” Biometanol, “ET” Etanol, “BD” Biodiesel. En el caso de vehículos eléctricos e híbridos, se consignará en la primera fila del campo “Observaciones”: P.3: Consumo Wh/km / Tipo de vehículo Eléctrico / Autonomía eléctrica. Siendo los tipos:
BEV: Vehículo eléctrico de batería;
PHEV: Vehículo eléctrico híbrido enchufable;
PEEV: Vehículo eléctrico de autonomía extendida;
HEV: Vehículo híbrido;
FCEV: vehículos eléctricos con célula de combustible.
Esta anotación sólo será necesaria en el caso de emisión de tarjetas ITV en formato papel.
P.5Código de identificación del motor.-Se consignará el código de identificación del motor asignado por el fabricante.
P.5.1Fabricante ó marca del motor.-Se consignará la marca correspondiente
QRelación potencia/masa.Se consignará la potencia neta máxima / masa del vehículo en orden de marcha.
RColor.-Sólo aplicable a M1. Indíquese las dos primeras letras ó texto completo del color o colores básicos siguientes: blanco, amarillo, naranja, rojo, púrpura/violeta, azul, verde, gris, marrón o negro. En caso de varios colores: multicolor «MU».
S.1Número de plazas de asiento.-Se consignará el número máximo de plazas de asiento incluido el conductor para las que haya sido homologado el vehículo. En el caso de multiconfiguración del nº de plazas debido a la existencia de espacio reservado para sillas de ruedas, se anotará en el campo de “observaciones” todas las posibilidades incluidas en la Homologación de Tipo.
S.1Número de asientos ó sillines:Se consignará el número máximo de plazas posibles según cinturones de seguridad (en su caso) instalados y carga útil del vehículo.
S.1.1Cinturones de seguridad.Se consignará el número de cinturones de seguridad. (si procede)
S.2Nº de plazas de pie (en su caso).-Este punto sólo debe consignarse en el caso de M2 y M3. Se indicará el número de plazas de pie, de acuerdo con lo especificado en el Reglamento CEPE/ONU 36, 52, 107 ó respecto a la Directiva 2001/85/CE.
TVelocidad máxima.-Se consignará la velocidad máxima
U.1Nivel sonoro en parado.-Se indicará el valor en dB(A), que deberá corresponder con lo indicado en la homologación de tipo del vehículo.
U.2Velocidad del motor a la que se mide el nivel sonoro a vehículo parado.-Se indicará el valor en min-1 a la que se mide el nivel sonoro en parado, que deberá corresponder con lo indicado en la homologación de tipo.
V.7Emisiones de CO2.-Se indicará el valor de homologación, en las unidades pertinentes, según la reglamentación aplicable. En el caso de vehículos multi fuel se consignará el dato de menor valor homologado. En vehículos completados, se consignará el dado del vehículo base.
V.8Emisiones de CO.Se consignará el valor de CO, del valor de ensayo tipo II de la directiva de emisiones aplicable.
V.9Nivel de emisiones.-Se consignará el nivel de emisiones y el carácter correspondiente a las disposiciones utilizadas para la homologación (si procede). P. e. Euro 5A, Euro 5B, Euro VI.
ZAño y Número de orden de la serie corta.-Si procede, se indicará el número secuencial entre 1 y el límite establecido por la serie corta. Formato de entrada: XXXX / XXXX
Número de serie:En las tarjetas tipo A, AT, AR, y AL se efectuará de acuerdo con las indicaciones de la Comunidad Autónoma; en el resto se efectuará por el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Observaciones:Se anotaran las posibles observaciones que afecten al vehículo. En el caso de disponer de eco innovaciones se cumplimentará con la siguiente información: V.7: Emisiones de CO2/Reducción eco innovación/Código eco innovación. (sólo tarjetas B, C y D).
En el caso de carretillas alimentadas con GLP se incluirá la información de los apartados 0.3.1 y 3.8 de la Ficha de características del Anexo VII.
Observaciones:Con la excepción de las tarjetas ITV tipo C inicial, emitida por el fabricante del vehículo base, el resto de tarjetas tipo C emitidas por fabricantes de las siguientes fases intermedias, si los hubiera, incluirán en el apartado Observaciones la nota “Los datos no modificados están obtenidos de la tarjeta con nº de certificado xxxx, contraseña de homologación xxxx, emitido en fecha xxxx, por el fabricante de la fase anterior nombre xxxx”. En el caso de vehículos oruga, se indicará las dimensiones de la oruga: Longitud y anchura.
Opciones incluidas en la homologación de tipo:se consignarán las opciones incluidas en la homologación de tipo que se hayan instalado en el vehículo antes de la emisión de la tarjeta ITV, y sólo éstas.
Reformas/diligencia de venta:Se consignarán las diligencias correspondientes a las reformas legalizadas en el vehículo y recogidas en la reglamentación específica. En la copia de la Jefatura Provincial de Tráfico se anotará la diligencia de venta.
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